viernes, 30 de junio de 2017

Coincidencias casuales



Coincidiendo con el día de S. Juan, santo pirómano por excelencia, dada la forma en que se celebra su día en casi todos los países, alguien decidió homenajearlo en el momento y el lugar menos oportunos. No quiero entrar en si fue intencionado, en cuyo caso las descalificaciones que merecería el sujeto son irreproducibles, o si se trata de un descerebrado. En ambos casos, el mundo en general, y el entorno de Doñana en particular, serían un lugar mejor si su madre hubiese decidido tomar la “píldora” en vez de concebirlo.

En cuanto al fondo del asunto, es decir, el incendio, si yo fuese paranoico de la conspiración podría encontrar muchos puntos para afianzar dicha paranoia. Sin embargo, creo que los siguientes hechos son fruto de la casualidad y no de la causalidad.

Veamos algunas de esas casualidades:

.-En enero de 2013, tras un largo proceso de evaluación medioambiental, Gas Natural y Endesa recibieron la declaración de impacto ambiental favorable por parte del Ministerio para la construcción de un gaseoducto, precisamente en el lugar que ha sido ahora devastado por el fuego.

.-En el primer Consejo de Ministros del año, 2015, el Gobierno aprobó la modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre del año 2003, y que, con relación a los montes quemados, decía en el punto primero de su artículo 50. Restauración de los terrenos forestales incendiados.

Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de la vegetación de los terrenos forestales incendiados, quedando prohibido el cambio del uso forestal por razón del incendio. Igualmente, determinarán los plazos y procedimientos para hacer efectiva esta prohibición.

Con la modificación, la nueva redacción del citado artículo 50: Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados se convierte en:

1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:

a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.

b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.

Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:

a) Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.

b) Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.

c) Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.

Así pues, casualmente se pasa de una prohibición sin excepciones, a unas matizaciones que permitirían la construcción del gaseoducto en el área quemada.

.-También, como no, es una casualidad que el 20 de marzo de 2016, el Ministerio de Industria  diera autorización administrativa y reconociera la utilidad pública del proyecto gasista denominado Marismas Occidental, sito en el municipio de Almonte, en el entorno de Doñana. Y que, no olvidemos, es uno de los requisitos para poder actuar en un monte quemado.

Por último, y a pesar de no venir al caso, ya que como he afirmado reiteradamente, todo es fruto de la casualidad, quizás se puede sentir la curiosidad de recurrir a las hemerotecas o al socorrido Google para ver la cantidad de ex Altos Cargos políticos que están en los Consejos de Administración de Gas Natural y FENOSA.


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