viernes, 16 de junio de 2017

La tozuda realidad



Por mucho que nos empeñemos, por mucho que queramos disfrazar con palabras nuevas hechos viejos, la realidad siempre aflora, es muy constante, hasta diría que tozuda

Lo llamara como lo llamara, lo que hizo el Gobierno del Sr. Rajoy y su Ministro de Hacienda el Sr Montoro fue una amnistía, para constatarlo basta mirar el Diccionario de la Real Academia de la lengua Española define así esta figura jurídica en su primera y única acepción: “1. f. Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”.

Quizás nos podríamos preguntar, al intervenir y anular la citada amnistía, si esta figura en la Constitución española y en qué forma. Encontrándonos que no existe ninguna mención sobre ella en nuestra Carta magna, de lo que podemos deducir que esta gracia es completamente constitucional, ya que, tácitamente, lo que no está prohibido, está permitido. Pero, además, en lo dispuesto en el Título preliminar, artículo 9, punto 3º, dice: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

Por tanto, se puede deducir, en sentido contrario, que la Constitución permite que se dicten disposiciones, en el ámbito sancionador, de Carácter favorable. Por consiguiente, que se concedan amnistías es plenamente constitucional.

Cabe preguntarse si la amnistía se ajusta a derecho, ¿Qué ha fallado para que el tribunal Constitucional la haya declarado nula? La respuesta es muy sencilla: la prepotencia del PP, creyéndose por encima del bien y del mal, considerando que España era su cortijo privado, y que los trámites legales eran obstáculos soslayables para ellos, y a los que no se les debía prestar ningún tipo de atención.

La amnistía fue tratada como un Decreto Ley, y aquí debemos echar de nuevo mano a la Constitución, ya que en el Título III, Capítulo 2ª, artículo 86, punto 1, dice: “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”.

Es decir, lo que el Tribunal Constitucional ha considerado, no es que el fondo de la disposición no fuese legal, el error estaba en la forma. Si el gobierno hubiese “hecho sus deberes”, se hubiese leído la Sacrosanta Constitución, sí, esa que tanto dicen amar, respetar y defender, no se hubiesen encontrado en el teórico bochorno (digo teórico ya que no son capaces de abochornase por nada) de que el Tribunal les hubiese que tenido que dar un rapapolvo por inútiles e indocumentados.

Ahora unas pequeñas consideraciones.

1.    ¿La sentencia entra de consideraciones éticas de las medidas adoptadas en este caso, y que beneficiaron a los defraudadores? En mi opinión, no.

2.    A efectos prácticos ¿Qué consecuencias tiene la sentencia? Absolutamente ninguna, ya que, “casualmente”, la sentencia se produce a los 5 años y los delitos fiscales prescriben a los cuatro años.

3.    ¿Cuánto hubiese tardado en producirse la sentencia en el caso de una discrepancia ligada con “el Proces” o con la Generalitat de Catalunya?


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