Hace años,
demasiados años, que todas las tropelías realizadas por los políticos o gente
relevante relacionada con ella, tanto a
cuestiones de índole penal, como en las que no tienen dicho carácter, se
justifican con banalidades del tipo: “no me enteré”, “han traicionado mi
confianza”, “los delitos los cometió el a título personal”, “me equivoque al
elegirlo”, “no leí los informes”, “eran
asuntos de los técnicos” , “desconocía que era ilegal” ,“no entiendo de coches
y no vi el Jaguar en mi garaje”, “le amo
y confío en él” y tantas y tantas pobres excusas.
Estas excusas
podrían ser aceptables, si no fuese porque
son esgrimidas por gente teóricamente
preparada y que ostentan un mayor o menor poder. ¿En mano de quienes hemos estado y aún estamos?
y si no se remedia en las próximas
elecciones ¿de quienes estaremos?
Un gran número de los políticos tienen
una formación jurídica y ante este hecho, yo me pregunto ¿ninguno ha leído el
Código Civil de España? Ya que en el Titulo preliminar capítulo III,
artículo 6º se les desmontan muchas de
sus coartadas. Para no dejar con dudas a los que no tenemos formación jurídica
y/o no tengan ocasión o ganas de buscar, el citado artículo dice textualmente:
“1. La ignorancia de las leyes no
excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos
efectos que las leyes determinen.
2. La
exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella
reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden
público ni perjudiquen a terceros.
3. Los actos
contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno
derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de
contravención.
4. Los actos
realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido
por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en
fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere
tratado de eludir.
Última actualización del artículo , publicada
el 09/07/1974, en vigor a partir del 29/07/1974.
Pero aún en el caso
de no tener responsabilidad penal o civil por los hechos. ¿Nadie ha oído hablar
de que la función se puede delegar, pero nunca la responsabilidad? En los
cursos para “jefecillos” de cualquier
empresa, bombardean con esta máxima, que es de la más elemental lógica ¿Por qué
para dirigir una parte de un institución
del Estado, no ha habido nadie que se lo haya explicado a toda esa caterva, de
en el mejor de los casos de nulidades? Eso de la responsabilidad política ¿es
algo que les suena a inventos de los extranjeros? ¿Nadie de todos ellos ha oído
hablar de la ética?
En fin que dadas las
circunstancias, y para respetar la presunción de inocencia, creo que la propuesta
que hago a continuación puede resolver muchas de las situaciones actuales:
Al igual que en los
partidos hay una sección juvenil ligada a ellos, como son, por ejemplo: Nuevas
Generaciones o Juventudes Socialistas, propongo que se forme otra organización
ligada a los partidos formada exclusivamente por “tontos de baba” Ya que deben
ser muy numerosos a raíz de la abundancia del tipo de excusas en las que se escudan para tratar de eludir su
responsabilidad. Opino que así, que se solventaría
el no expulsarlos respetando la presunción de inocencia, hasta resolución
judicial y poder apartarlos de lugares en
los que pueden ser peligrosos para la sociedad.
El único problema
que veo a esta prepuesta, , es que algunos partidos se quedarían sin militantes
en la organización principal y con saturación de militantes en las nuevas
organizaciones.
Publicado en El Periscopi el 24 04 2015
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