viernes, 24 de abril de 2015

Propuesta



Hace años, demasiados años, que todas las tropelías realizadas por los políticos o gente relevante relacionada con ella,  tanto a cuestiones de índole penal, como en las que no tienen dicho carácter, se justifican con banalidades del tipo: “no me enteré”, “han traicionado mi confianza”, “los delitos los cometió el a título personal”, “me equivoque al elegirlo”, “no leí los informes”,  “eran asuntos de los técnicos” , “desconocía que era ilegal” ,“no entiendo de coches y no vi el Jaguar en mi garaje”,  “le amo y confío en él” y tantas y tantas pobres excusas.

Estas excusas podrían ser aceptables, si no fuese  porque  son esgrimidas por gente teóricamente preparada y que ostentan un mayor o menor poder.  ¿En mano de quienes hemos estado y aún estamos? y si no  se remedia en las próximas elecciones ¿de quienes estaremos?

Un gran número de los políticos tienen una formación jurídica y ante este hecho, yo me pregunto ¿ninguno ha leído el Código Civil de  España? Ya que  en el Titulo preliminar capítulo III, artículo  6º se les desmontan muchas de sus coartadas. Para no dejar con dudas a los que no tenemos formación jurídica y/o no tengan ocasión o ganas de buscar, el citado artículo dice textualmente:

 1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.

2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.

3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

Última actualización del artículo , publicada el 09/07/1974, en vigor a partir del 29/07/1974.

Pero aún en el caso de no tener responsabilidad penal o civil por los hechos. ¿Nadie ha oído hablar de que la función se puede delegar, pero nunca la responsabilidad? En los cursos para “jefecillos”  de cualquier empresa, bombardean con esta máxima, que es de la más elemental lógica ¿Por qué  para dirigir una parte de un institución del Estado, no ha habido nadie que se lo haya explicado a toda esa caterva, de en el mejor de los casos de nulidades? Eso de la responsabilidad política ¿es algo que les suena a inventos de los extranjeros? ¿Nadie de todos ellos ha oído hablar de la ética?

En fin que dadas las circunstancias, y para respetar la presunción de inocencia, creo que la propuesta que hago a continuación puede resolver muchas de las situaciones actuales:

Al igual que en los partidos hay una sección juvenil ligada a ellos, como son, por ejemplo: Nuevas Generaciones o Juventudes Socialistas, propongo que se forme otra organización ligada a los partidos formada exclusivamente por “tontos de baba” Ya que deben ser muy numerosos a raíz de la abundancia del tipo de excusas en las  que se escudan para tratar de eludir su responsabilidad. Opino que así,  que se solventaría el no expulsarlos respetando la presunción de inocencia, hasta resolución judicial y  poder apartarlos de lugares en los que pueden ser peligrosos para la sociedad.

El único problema que veo a esta prepuesta, , es que algunos partidos se quedarían sin militantes en la organización principal y con saturación de militantes en las nuevas organizaciones.
Publicado en El Periscopi el 24 04 2015


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