viernes, 11 de mayo de 2018

Sentido del humor




Hasta la entrada en circulacióndel euro, en España era frecuente ver, a pesar del tiempo transcurrido, monedas que en el reverso llevaban la inscripción “Caudillo de España por la gracia de Dios”. Indiscutiblemente, mi sentido del humor no coincidía con el de Dios, ya que no considero ni una gracia ni una broma que un sangriento dictador rigiera los destinos de España durante cuarenta años, pero, la cosa era así.

Tras la muerte del mencionado dictador, y con la promulgación en 1978 de la Constitución española, los mecanismos  para los nombramientos  de los poderes públicos variaron, al menos en  teoría,  pasando ser estos designados por el pueblo español ya que en él reside la Soberanía, relevando, al menos formalmente, a las divinidades  en esos menesteres.

Hablando de Dioses, me surgió una duda, y me fui a la fuente, la citada Constitución, para comprobar si, en mis reiteradas lecturas de la misma, me había pasado por alto algún párrafo. Tras una cuidadosa y escrupulosa búsqueda en el Título VI Del Poder Judicial, desde los artículos 117 al 127, ambos inclusive, y en el Titulo IX Del Tribunal Constitucional en  sus siete artículos (del 159 al 165) me he asegurado de que en ninguna parte indica, ni tan siquiera insinúa, que a los jueces, cualquiera que sea jurisdicción o cargo, por el hecho de serlo se les otorgue el don de la infalibilidad, y, a partir de esta carencia, podemos hacernos algunas reflexiones:

a)      No acabo de entender que, si la Justicia emana del pueblo ¿Por qué el pueblo no puede opinar, e incluso, criticar a la Justicia?

b)      Si se debe respetar al Poder Legislativo ¿Por qué el Poder legislativo puede no respetar  al pueblo, ya que de él,  como he dicho anteriormente, emana la Justicia, según determina el artículo 118, párrafo 1º, de la Constitución? Esta falta de respeto queda palpable en las declaraciones del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra cuando llama impunemente “turba enfurecida” a los que criticaron la sentencia sobre “La Manada”.

c)       Si los jueces pueden criticar al Poder Ejecutivo y a sus miembros ¿Por qué el Poder Ejecutivo no puede criticar al Poder Legislativo y a sus miembros?

d)      Además de respetar las sentencias, se dice que se deben acatar. Bien está que los tribunales deben interpretar y hacer cumplir las leyes, pero ¿Cómo se puede acatar una sentencia si, disponiendo de posibles, puedes recurrirla a instancias superiores, e incluso a Tribunales Supranacionales, en donde, con frecuencia, son rechazados los veredictos que, supuestamente, se deben acatar? Entre los casos más notorios está el referente a la llamada “Doctrina Parot”.

No sé si por algún motivo se necesitan nuevas santas y mártires en los altares, y la Justicia de este país, para suplir esta carencia, pretende que cunda el ejemplo de María Goretti, que fue asesinada para evitar que la violasen, o es que no se comprende algo tan sencillo como “NO, quiere decir no”, es decir, una negación en toda regla. O es que acaso, los jueces que juzgaron el caso de “La Manada” creen que una mujer que va sola por la calle en unas fiestas populares merece ser violada de forma múltiple.

¿Pero qué justificación dan otros jueces ante una violación a una menor paralizada por el pánico?

Más que modificar el Código Penal, que también es mucho más urgente variar la mentalidad de algunos y algunas jueces y juezas. Claro que, en unos tribunales que, en su mayor parte, están presididos por un crucifijo, y donde se toma declaración a los testigos bajo juramento (jurar es poner a Dios por testigo, por si alguien lo había olvidado), y dado el talante misógino de la Jerarquía eclesiástica española ¿Qué se puede esperar?

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