viernes, 3 de marzo de 2017

Chirria


A los que leyeron mi escrito de la semana pasada no les hace falta que les reitere mi desconocimiento de los temas procesales y legales. A los que no lo leyeron, viendo el desarrollo de este comentario, creo que tampoco necesitarán mayor abundamiento acerca de mi carencia de de conocimientos legales, ya que la hago bien palpable a lo largo de toda la exposición.

Creo sinceramente que, a nivel mediático y popular, la administración de justicia no está pasando por sus mejores momentos ya que, además de las sentencias emitidas, está en entredicho la separación de los poderes ejecutivos y judiciales, denunciada por algunos fiscales.

Vayamos primero a las sentencias y a la aplicación de las mismas.

Caso Gurtel en su vertiente valenciana: Llama la atención la severidad de  las penas, sobre todo, si se compara con las sentencias  en casos similares fallados en otros ámbitos judiciales. Y, dentro de la rigurosidad, llama la atención que  la única sentenciada que pudo disponer irregularmente de caudales públicos pueda eludir la cárcel con una fianza muy exigua. Aparentemente, no todos somos iguales para la Ley.

Caso Noos: Aquí, por el contrario, lo que llama la atención es la benignidad de criterio en las sentencias, dándose el caso de que a los llamados “arrepentidos”,  que ya habían pactado una condena, se les aplicara una pena menor de la que habían aceptado, lo que da lugar a pensar que sus abogados eran unos inútiles, o que los jueces han sido excesivamente benévolos. Aquí sí que aparentemente está reconocido en la propia sentencia una notoria  desigualdad de los ciudadanos ante la ley, pues al condenado con la segunda mayor pena, el Sr. Urdangarin, no se le aplica ningún tipo de medida cautelar por sus vinculaciones, a pesar de su condena a más de cuatro años de prisión, en función de ser quién es, e, incluso, se le permite residir en el extranjero.

Caso de las “Tarjetas Black”: Aquí hay otra aparente aplicación de la justicia de forma discriminatoria. Mientras que  para el Sr. Blesa la fiscalía solicita medidas cautelares a raíz de la sentencia, para el Sr. Rato no toma la misma decisión. De todas formas, y visto el caso que le hicieron al fiscal del caso Noos en sus peticiones, tampoco creo que esto tenga la menor importancia.

El tema de la separación de los poderes que caracteriza a las sociedades democráticas también queda en entredicho tras las declaraciones realizadas por el depuesto Fiscal General de la Comunidad de Murcia.

Sin entrar en juicios de valor de si es el mejor sistema para la elección del Fiscal General del Estado, quien a su vez nombra a los fiscales Jefes del resto del Estado, hay algo que puede resultar un tanto, llamémosle, peculiar. Veamos la secuencia: Al fiscal General del Estado lo nombra el Ministro de Justicia, cargo, por tanto, en la práctica eminentemente político. No hace falta señalar que el gobierno está sustentado por un partido político, que ha obtenido, directamente o mediante pactos, la mayoría de apoyos parlamentarios, y que, por otra, parte la fiscalía mantiene una estructura jerárquica. Por tanto cabe preguntarse ¿Qué pasa cuando la fiscalía tiene que investigar por posibles delitos al partido que da su apoyo al gobierno, y éste es el que nombra al superior jerárquico de la fiscalía ¿Es tan honesto el partido del Gobierno que elije a un Fiscal absolutamente independiente?, ¿Es tan independiente y justo el Fiscal Superior del Estado que no tiene en cuenta a quienes le han designado para tal cargo? No son acusaciones de partidismo, son simples preguntas que los ciudadanos de a pie y legos en la materia nos solemos hacer.

Abundando en esto, chirría bastante que el Fiscal Superior de Murcia, anteriormente mencionado, haya sido apartado del caso y relegado de su cargo tras la imputación del Presidente de la C.A. de Murcia.
Publicado en El Periscopi el 03 03 2017

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