Siempre
he dicho que desconocía completamente los temas legales. Por eso, siempre me he
abstenido, y continúo haciéndolo, de criticar las sentencias, ya que supongo
que las dictan personas con amplios conocimientos del Derecho, y, sobre
todo, de la aplicación de las normas jurídicas, y lo hacen tras escuchar las
alegaciones de las partes que litigan, que también son expertas en el tema,
incluidos/as quienes que asesoran a los incursos en el proceso.
De
hecho, lo único que creía conocer sobre los
temas legales era un viejo aforismo legal que pensaba que decía” “El
desconocimiento de la ley no exime el cumplirla”. Craso error por mi parte, ya
que ignoraba que siguiese con: “a no ser que seas mujer, seas tonta, y todavía
más si estas enamorada”.
Ese, y
no otro, debe ser el motivo de la absolución penal de Dña. Cristina Federica de
Borbón y Grecia. Y ese será el motivo por lo que también exonerarán a Dña. Ana
Mato, a pesar de que a ella se le olvidó decir, al estar divorciada, aquello
de: “Se nos rompió el amor de tanto usarlo”.
A Dña.
Milagrosa Martínez, ex Consellera de Turisme de la C.A. de Valencia, que reúne
sólo dos condiciones eximentes, la de ser mujer y tonta, pero no consta que
estuviese enamorada, la condenaron a 9 años de pena de prisión. Pero sí se le
consideraron los otros dos eximentes, y por ello, sólo tiene que depositar una
fianza muy inferior que a cualquier “robaperas” condenado a un delito menor.
Hay
otro sistema para no ser condenado en ningún tipo de proceso legal de tipo
penal, pero no se lo recomiendo a nadie ya que resulta un tanto drástico, pero,
eso sí, es muy efectivo. Basta mirar el caso de Dña. Rita Barberà, que, al ser imputada, fue apartada de su
partido, e, incluso, ásperamente criticada por sus antiguos correligionarios
por no dejar el escaño de Senadora. Sin embargo, al fallecer quedó exonerada de
cualquier tipo de acción penal. A partir de su muerte, ha sido de nuevo considerada como una gloriosa
figura, y un ejemplo en el cual ha de mirarse cualquiera que aspire a ser
alguien en el partido. Tanto es así, que
el Presidente le otorga el honorífico título de Víctima de la persecución cuando
la acusan de acciones por las que jamás
podrá ser juzgada.
Cada
uno interpretará la sentencia sobre la Infanta de España como quiera o sepa,
pero, dentro de mi ignorancia confesada, entiendo que, si tiene que pagar algo,
por mínimo que sea, es que no se la ha declarado inocente, que en algo, aunque no necesariamente penal, ha sido
considerada responsable. Otra cosa es que de la fianza que tuvo que depositar
en su momento, al haber utilizado el programa P.A.D.R.E. le tengan que
devolver. Es igual que en la Declaración de la Renta, al que le sale a devolver,
es que le habían descontado demasiado, y al que tiene que pagar, es que había
pagado demasiado poco (o no tiene un buen asesor fiscal).
Una
última reflexión, si eres mujer, tonta, y estás enamorada, pero, al mismo
tiempo, eres pobre, por si acaso, creo que es mejor que no delincas, no vaya a ser que la pobreza sea un agravante que no compense al resto de los atenuantes.
Publicado en El Periscopi el 24 02 2017