Antes
de comenzar a desarrollar este escrito, tengo que hacer constar lo siguiente:
Soy terriblemente ingenuo, y muy crédulo con lo escrito, especialmente si tiene
una condición muy formal y está debidamente avalado por los grandes próceres de
la vida política.
Dicho
esto, tengo que dar por buenos, y así los doy, los siguientes artículos de la
Constitución Española: el Titulo primero, artículo 10, que dice:
1. La dignidad de la
persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de
la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas
relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratificados por España.
También en el mismo Título, el artículo 14, cuyo
contenido es:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Y por último,
el artículo 16, punto tercero, que dice:
Ninguna confesión tendrá carácter
estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la
sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con
la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Sería inconcebible que cualquier
ciudadano de a pie pudiese insultar, vejar, o zaherir a un semejante por su
tendencia sexual, ya que está tipificado como delito de odio. No es concebible
que alguien, amparándose en su uniforme, en sus creencias, o en cualquier otro
tipo de consideraciones pueda descalificar impunemente a un colectivo de
personas como es el LGTBI, amparadas por
la Constitución, como lo ha hecho el Sr. Ricardo Ramos, a la sazón rector de la
parroquia de Palmanyola, dentro de la celebración de un acto social como es un
bautizo.
Seguramente, y por no ser
menos, su hermano Emilio, también sacerdote, este en Sant Marçal, también
cargaba su odio y sus diatribas contra el citado colectivo.
Indiscutiblemente, prescindiendo
de si los insultos fueron proferidos en un acto social o en un acto público, el
ánimo de ofender existe, y, por tanto, su responsabilidad.
Por desgracia para la salud
democrática y para la garantía del respeto a las diferencias, y dada la sensibilidad que demuestra una gran
parte de la dirección de la Iglesia Católica en España, no me cabe la menor
duda que si estos discursos tienen alguna trascendencia interna será para
catapultarles a un puesto de más responsabilidad.
Cuando esta misma jerarquía
eclesiástica analizan en sus sínodos y reuniones curiales las causas de
la despoblación de sus actos y ceremonias, quizás, y esto dicho desde fuera y
sin pretender darles ningún tipo de enseñanza, deberían reflexionar si esta
actitud intolerante, e incluso delictiva, podría ser una causa de la
desafección de los antiguos fieles.
Lo que verdaderamente me
llama la atención, ya dije al principio de este escrito que soy muy ingenuo y
candoroso, es que un supuesto delito tan flagrante no haya sido aún perseguido
de oficio por la fiscalía, ya que, aparentemente, es un delito de odio de los
de libro.
Como me niego a creer que
casos como estos puedan quedar impunes en función de la pertenencia a una
determinada asociación, creo que el retraso en tomar las medidas que están tipificadas
para estas situaciones es debido al
calor que nos atenaza y que nos lleva a demorar las actuaciones hasta
límites extremos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario