viernes, 28 de julio de 2017

¿Rigurosidad?



Resulta curioso que, en plena época de la información, los profesionales de la misma, o, más bien, algunos profesionales de la misma, se dediquen a opinar, sin hacer caso de la tecnología existente para documentarse sobre el tema del cual van a opinar.

No hace falta, ser un versado en una materia para comprender las definiciones, basta con saber leer.

¿A qué viene este preámbulo? Pues a una serie de informaciones aparecidas en algunos medios de información recientemente Sirvan estas de ejemplo:

A) El Presidente del Gobierno llamado a declarar ante el juez por el caso Gurtel.  La Ley de enjuiciamiento criminal, en el Capitulo V, artículo 412, párrafo 2º, dice textualmente:

“Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo:

1. º El Presidente y los demás miembros del Gobierno”.

Cabría preguntarse entonces sobre la comparecencia personal y previa citación del Sr. Rajoy. La razón es muy sencilla, ha tenido que acudir en su calidad de dirigente del PP durante el tiempo que ocurrieron los hechos ahora investigados. Ya que en dicho Sr. Rajoy concurren dos vertientes públicas: Ser Presidente, y haber desempeñado anteriormente otros cargos, del partido, y ser Presidente del Gobierno. Es decir, es una persona física, pero dos personas jurídicas.

B) Algunos medios acusan al Presidente del Tribunal, D Ángel Hurtado, de ser excesivamente protector con el Sr. Rajoy, no aceptando la formulación de algunas preguntas que se plantearon. Dichos medios obvian que, el artículo 439 de la ley anteriormente citada Expone:

“No se harán al testigo preguntas capciosas ni sugestivas, ni se empleará coacción, engaño, promesa ni artificio alguno para obligarle o inducirle a declarar en determinado sentido”.

Siendo responsabilidad del Presidente del Tribunal el cumplimiento de este criterio, y siempre en garantía de la defensa del testigo.

C) Apartándonos del tema de la declaración del Sr. Rajoy, también se han sucedido una serie de noticias erróneas a consecuencia del suicidio del Sr. Blesa, en concreto las que afirmaban que, tras su muerte, se cierran todas las responsabilidades y las posibles investigaciones al respecto. Nada más erróneo, y posiblemente tendencioso, ya que, si bien es cierto que el fallecimiento de una persona exonera  al difunto de cualquier acción de índole penal, no es menos cierto que  la ley  a la que estoy haciendo referencia en este escrito, en su Título IV, Artículo 116, dictamina:

“La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho que de la civil hubiese podido nacer.

En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido”.

Visto lo visto, podemos llegar a diferentes conclusiones:

-          Que a muchos medios les puede más lo tendencioso que la realidad.

-          Que es más fácil escribir y opinar sobre lo que se desconoce sin preocuparse en lo más mínimo en buscar la realidad, con un desprecio absoluto al derecho  a la información de los usuarios del medio.

Aunque no es de descartar un compendio de todas estas hipótesis


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