viernes, 27 de octubre de 2017

¿De que hablamos?



Como un mantra obsesivo, en todas las conversaciones, en los medios de comunicación y en las redes sociales se escucha un número. Unas veces para denigrarlo y otras para ensalzarlo, pero, en ningún caso, deja indeferente. Se trata del 155.

¿Pero qué significa y, sobre todo, qué dice el citado número?

Obviamente, se refiere al artículo del mismo número, contenido en el Título III de la Constitución Española, que dice, literalmente:

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

En una primera lectura, lo que dispone el citado artículo puede parecer claro y diáfano en cuanto su aplicación, pero, al mismo tiempo, da al gobierno una discrecionalidad a la hora de su aplicación que genera tantas dudas, al menos, como las certezas que ofrece:

a)      En primer lugar, en el apartado primero habla de medidas necesarias, sin especificar cuáles, ni  qué organismo debe y puede controlar que las medidas adoptadas por el Ejecutivo sean las adecuadas para que tiendan a solucionar la situación que provocó la  decisión de activar el artículo que nos ocupa.

b)      De la lectura, se podría deducir que entre las medidas no puede descartarse el uso de las Fuerzas Armadas, y la pregunta sería ¿Sólo es el Gobierno el que tiene que decidir si se hace uso de la milicia?

c)       ¿Quién decide que las causas que han generado la excepcionalidad de la situación han cesado, y se puede volver a la autonomía plena de la Comunidad?

d)      ¿Cuánto tiempo puede prolongarse la suspensión de la autonomía?

e)      ¿Qué pasaría si el Gobierno fuese incapaz de solucionar la situación?

Creo que está muy bien lo de las grandes frases y las intenciones loables, pero las cuestiones hay que abordarlas antes de que se produzca el problema, o acaso ¿No ha habido tiempo de desarrollar y regular este artículo en los 40 años que llevamos desde la aprobación de la Constitución?

No he querido de forma consciente pronunciarme sobre si considero o no pertinente la aplicación del artículo. Aunque tengo mi opinión personal, que se puede deducir de escritos míos anteriores, he considerado más oportuno exponer los problemas que, a mi juicio, se derivan de la decisión tomada por el Presidente del Gobierno.


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