viernes, 29 de junio de 2018

¿Respetar y acatar?



Lamento ser reiterativo. Ya sé que este tema lo traté hace poco más de un mes, y que, para mayor abundamiento, me refería al mismo caso. Pero hay situaciones en las que las circunstancias nos hacen ser repetitivos.

Por poner un ejemplo claro, y fácilmente inteligible: las leyes franquistas por las que se juzgaba los delitos de opinión, se tenían que acatar. Sus fuerzas represivas estaban presentes y no quedaba otra. Pero ninguna persona, no ya demócrata, si no tan solo decente, las podía respetar. Se despreciaba su carácter fascista y dictatorial. Pero, si no las acatabas, sabías que tenías atenerte a las consecuencias, y sufrir las duras sentencias que podía acarrear tu actitud.

Los jueces, con las leyes franquistas, eran señores de horca y cuchillo. Cumplían con la legalidad vigente pero no impartían justicia.

En la actualidad, la cosa es diferente. Vivimos en un Democracia Representativa (o al menos, eso dicen) Por tanto con la proclamación de la Sacrosanta Constitución  y en virtud de esa circunstancia, se produjo una conversión del tipo de la de Saulo, todo el estamento judicial se pasó, con armas y bagajes, a la democracia. Renunciaron al corporativismo y colorín colorado…

Pero la vida no es siempre así. En todas las profesiones hay códigos deontológicos de obligado cumplimiento para sus miembros. En la judicatura, también existe dicho tipo de códigos.

Cuando alguien de una profesión  incumple ese Código, están los Tribunales ordinarios para poner en orden la situación, y restablecer la justicia. Todos conocemos casos de arquitectos y de médicos que han omitido, supuestamente, aplicar las más elementales normas de seguridad en su profesión, y han terminado siendo juzgados, y, en algunos casos, condenados.

¿Pero qué pasa cuando yerra un juez en la aplicación de un veredicto?, ¿Qué alternativa hay, ya que la misión del tribunal supremo es casar la sentencia?, ¿Qué pasa cuando un juez hace valer sus creencias personales sobre cualquier otra consideración?, ¿Qué pasa si, además de valoraciones derivadas de sus creencias religiosas, influyen sentimientos políticos o de concepción del Estado, por encima de otras consideraciones, en su veredicto?

Además, el problema en nuestro país viene agravado por la composición Consejo General del Poder Judicial, donde la elección de sus miembros, y la composición del mismo, vienen derivadas de la afinidad con las mayorías en las Cortes y no con cuestiones de orden profesional.

¿Se puede entender que defraudadores con condenas altas, pendientes de recurso, pero ya condenados en principio, estén en libertad vigilada, mientras ciudadanos no juzgados, ni condenados están encerrados en prisiones sin posibilidad de fianza, y privados de sus derechos constitucionales, a pesar de ser presos preventivos y sin ningún tipo de condena?

¿Se puede entender que en el caso de unos condenados se describa su actuación como violación, y luego se les condene por un delito menor?

¿Se puede entender que, estando pendientes de recurso se les libere, a pesar del justo clamor popular?

¿Se puede entender que a la víctima se la confine en una Comunidad Autónoma, mientras los delincuentes se puedan mover por todo el estado, menos por la comunidad donde se obliga a estar a la víctima?

¿Acatamiento? Por obligación.

¿Respeto? Cuando nos respeten.
Publicado en el Fórum de Gadeso el 29 06 2018

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