Puedo comprender
muy bien (por favor no confundirse, he dicho comprender, no compartir) a los
que se sienten ofendidos por el gesto, supuestamente en clave de humor y dentro
de un programa humorístico, realizado por Dani Mateo. La bandera de España está
definida en cuanto a colores, distribución de los mismos, y su proporción en la
Constitución española, en el Título preliminar, artículo 4 punto 1º, y se puede
considerar un símbolo del país, a pesar de que, explícitamente, no se define en
ningún punto así. Yendo un poco más allá, no hay ningún apartado del citado
texto legal en el que se indique que es una representación simbólica de la
nación, y que se le deba respeto.
Sin embargo, hay
algunas cosas que no acabo de comprender, y
enumeraré alguna de ellas a continuación, siempre refiriéndome a la
Constitución española, que tantos seguidores tiene, al menos nominalmente:
1) No he visto una condena masiva contra el supuesto
quebranto o contradicción del Titulo 1, Capítulo 2º, artículo 14, que dice
“Los españoles son iguales ante la ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social”, en cuanto al aforamiento de infinidad de cargos públicos.
2)
El
mismo artículo del apartado anterior se contradice también con el Titulo II,
artículo 56, punto 3, en cuanto a la inviolabilidad del Rey, y nadie se
manifiesta ni pide la cabeza de los Padres de la Constitución a pesar de la
flagrante contradicción de dos artículos del mismo texto.
3)
Estoy
esperando las protestas generalizadas porque, a pesar de lo que dice el título
I, Capítulo segundo, artículo 16, punto 3: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en
cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las
consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones”, se continúan celebrando funerales de estado por el
rito católico.
4)
¿Cuándo empezarán el boicot a los productos, bienes y
servicios a las empresas que despiden a trabajadores, pagan unas remuneraciones
que no permiten traspasar el umbral de la pobreza, o discriminan salarialmente
a las mujeres solo por el hecho de serlo? A pesar de que en el Titulo I, sección II, artículo 35, punto 1, dice “Todos los españoles tienen el deber de
trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a
la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para
satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda
hacerse discriminación por razón de sexo”.
¿Seguimos con el tema
de los jueces, el Poder Judicial y las designaciones del tribunal Supremo? ¿O
por el Tribunal Constitucional? ¿O, por hoy, es suficiente?
Vuelvo a repetir mi afirmación
inicial, entiendo que haya gente que se pueda sentir ofendida por el tema de la
bandera, pero echo de menos esa misma repulsa en los temas sociales. Llámenme
lo que quieran, pero creo que un agravio a un solo ser humano es más grave que
el agravio a todas las banderas.
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