viernes, 4 de enero de 2019

Condena




Tengo que reconocer que al ver la noticia publicada el día 28 de diciembre, fecha en la que los medios nos intentan colar una inocentada propia de la fecha, pensé que era eso, una broma. Posteriormente y al ver diferentes comentarios en Facebook, comprendí que podía ser realidad y comencé a buscar información en distintos medios y asegurarme  que la noticia era real.

Si, ya sé que es demasiado pronto para lanzar las campanas al vuelo. Que resulta precipitado alegrarse, que está pendiente de recursos ante el Tribunal Supremo y que dadas algunas de las últimas sentencias emitidas por este Organismo, quizás sea prematuro cualquier tipo de optimismo.

Por otra parte, no soy proclive a alegrarme por las condenas a ciudadanos, pero en este caso y dado que además no es ninguna sentencia de un tribunal de lo penal y por tanto, no llevar implícita una pena de prisión, mi satisfacción es mayor.

Obviamente me estoy refiriendo a la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas contra la ex Alcaldesa de Madrid Dña. Ana Botella y a sus concejales, por el daño causado a las arcas municipales, al vender vivienda pública a un precio por debajo del establecido por el mercado.

La sentencia llega tras una demanda del actual Ayuntamiento de Madrid y se  refiere a 1.860 viviendas públicas protegidas. Así las cosas y ante  la documentación aportada, el Tribunal estima en parte la demanda presentada en 2017 por Dña. Manuela Carmena, como representante del Municipio de Madrid, que reclamaba un daño patrimonial superior a los 55 millones de euros. La venta se realizó por debajo del precio de mercado tal como  reconocieron los informes de tasación y la Cámara de Cuentas que en 2016 ya alertó de las irregularidades con las que realizaron estas ventas de vivienda pública.

Un negocio lucrativo pero irregular, ya que la Sra. Botella firmó una transacción que obviaba las instrucciones internas de contratación, como dictaminó la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y que decía textualmente: “sin la existencia de pliegos de condiciones” y “sin establecimiento previo del valor del mercado del bien a enajenar”.

La urgencia del Consistorio por tramitar la operación se debía a las circunstancias políticas y económicas. La primera por temor a que el PP perdiese la Alcaldía, como sucedió posteriormente, y la segunda para garantizar la rentabilidad a la compra, que no a la venta.

Que duda cabe, que le queda mucho recorrido a esta sentencia para que sea firme y que siempre hay una incertidumbre por conocer hacía donde se decantará la justicia, por mor de la interpretación de los hechos por parte de los componentes de la sala donde se tomará la decisión definitiva.

Sin embargo, no deja de causar una esperanza, el que los responsables de mala praxis en la custodia de los bienes públicos puedan ser penalizados con su patrimonio personal de los quebrantos que puedan sufrir el patrimonio ciudadano. Todo ello, sin perjuicio de la posible responsabilidad penal si la hubiese


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