Hace
unos pocos años, coincidiendo el Ramadán con los días de la canícula más
rigurosa, una asociación de confesión islámica, pidió que, por respeto a sus
creencias, durante esas fechas no se permitieran trajes de baño a las mujeres
contrarios a sus creencias.
En
agosto del año 2012 hubo un gran revuelo en Palma, e, incluso, me hice eco en
mi colaboración con el Periscopi de fecha 16 de septiembre con el título: “La
vergüenza anida en Palma”, a raíz de que unos “fieles creyentes islámicos”, que
frecuentaban la mezquita de la zona de Pere Garau, vejaban a las trabajadoras
del servicio de la OPA en los alrededores de la citada mezquita.
Me
figuro que aún se tienen presentes las revueltas en países islámicos en contra
de Holanda, a raíz de unas caricaturas de Mahoma con un talante terrorista.
Y, por
no ser demasiado reiterativo, cuando en París el también semanario satírico Charlie
Hebdo sufrió el ataque de un islamista, que causó la muerte de parte de su
personal.
Todos
estos sucesos, y bastantes más que, como he dicho, no enumeraré, tienen un
origen común: Los sentimientos religiosos. Sin embargo, nadie entre los creyentes cristianos, no olvidemos
que las tres grandes religiones monoteístas tienen el mismo origen y creen en el
mismo Dios (a pesar de que puedan llamarle de distinta manera), justificó
alguna de estas acciones.
¿Acaso
consideran que el quebrantamiento de ciertas creencias no se debe perseguir
penalmente? ¿Son tan egocéntricos, al tiempo que hipócritas, que solo se puede
perseguir por la justicia lo que les atañe a ellos? ¿No se han enterado ellos,
y algunos estamentos que según la Constitución, sí esa Constitución que tanto
aman, y defienden, tiene algunos artículos que sería conveniente que leyeran
cuando hablan de sus sentimientos religiosos?
Para
evitarles molestias, y para que sepan que la Constitución es muy amplia, les diré que tiene un Capítulo, el segundo,
que habla de los derechos de todos, y no solo de los suyos. Voy a
recomendarles, aunque sé que es un esfuerzo baldío, que lean el artículo 16,
apartados 1 y 3, y, así mismo, que sigan leyendo el artículo 20, apartados 1ª,
1b y 4. Después, seguimos discutiendo.
Por
otra parte, las actuaciones judiciales por motivos religiosos se fundamentan en
lo establecido en el Capítulo IV, Sección 1ª del Artículo 510 apartado A del
Código Penal. Y aquí sí que voy a transcribirlo literalmente: “ Quienes públicamente fomenten, promuevan o
inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia
contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón
de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes
a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus
miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o
identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
Ante este texto, ¿Me puede explicar alguien la sentencia
contra el que hizo una composición en la
que agregaba su retrato a la imagen de un cristo? Cuenta la tradición popular
que la imagen de “El Cachorro” de la Semana Santa andaluza es la de un bandido
¿Se puede considerar irreverente esta imagen? Que se sepa, no hay fotografías
de los santos y vírgenes que pueblan el santoral católico, por lo que es fácil
suponer que los artistas tomaron como modelos a hombres y mujeres de su entorno
¿Las considerará la judicatura sacrílegas, y merecedores sus autores un
tratamiento punitivo ante cualquier denuncia por ofender los sentimientos
religiosos? ¿O es que no se pueden utilizar las nuevas, pero si las antiguas?
¿O solo se persigue a los jóvenes que usan nuevas tecnologías? Ya que la
“rehabilitación” del Cristo de Borja, ofende más al buen gusto, e incluso a los sentimientos
religiosos, que el fotomontaje (por cierto, un poco chapucero) que ha dado
lugar a esta sentencia.