Lamento ser reiterativo. Ya sé que este tema lo
traté hace poco más de un mes, y que, para mayor abundamiento, me refería al
mismo caso. Pero hay situaciones en las que las circunstancias nos hacen ser
repetitivos.
Por poner un ejemplo claro, y fácilmente inteligible:
las leyes franquistas por las que se juzgaba los delitos de opinión, se tenían
que acatar. Sus fuerzas represivas estaban presentes y no quedaba otra. Pero
ninguna persona, no ya demócrata, si no tan solo decente, las podía respetar.
Se despreciaba su carácter fascista y dictatorial. Pero, si no las acatabas,
sabías que tenías atenerte a las consecuencias, y sufrir las duras sentencias
que podía acarrear tu actitud.
Los jueces, con las leyes franquistas, eran señores
de horca y cuchillo. Cumplían con la legalidad vigente pero no impartían
justicia.
En la actualidad, la cosa es diferente. Vivimos en
un Democracia Representativa (o al menos, eso dicen) Por tanto con la
proclamación de la Sacrosanta Constitución y en virtud de esa circunstancia, se produjo
una conversión del tipo de la de Saulo, todo el estamento judicial se pasó, con
armas y bagajes, a la democracia. Renunciaron al corporativismo y colorín
colorado…
Pero la vida no es siempre así. En todas las
profesiones hay códigos deontológicos de obligado cumplimiento para sus
miembros. En la judicatura, también existe dicho tipo de códigos.
Cuando alguien de una profesión incumple ese Código, están los Tribunales
ordinarios para poner en orden la situación, y restablecer la justicia. Todos
conocemos casos de arquitectos y de médicos que han omitido, supuestamente,
aplicar las más elementales normas de seguridad en su profesión, y han
terminado siendo juzgados, y, en algunos casos, condenados.
¿Pero qué pasa cuando yerra un juez en la aplicación
de un veredicto?, ¿Qué alternativa hay, ya que la misión del tribunal supremo
es casar la sentencia?, ¿Qué pasa cuando un juez hace valer sus creencias
personales sobre cualquier otra consideración?, ¿Qué pasa si, además de
valoraciones derivadas de sus creencias religiosas, influyen sentimientos
políticos o de concepción del Estado, por encima de otras consideraciones, en
su veredicto?
Además, el problema en nuestro país viene agravado
por la composición Consejo General del Poder Judicial, donde la elección de sus
miembros, y la composición del mismo, vienen derivadas de la afinidad con las
mayorías en las Cortes y no con cuestiones de orden profesional.
¿Se puede entender que defraudadores con condenas
altas, pendientes de recurso, pero ya condenados en principio, estén en
libertad vigilada, mientras ciudadanos no juzgados, ni condenados están
encerrados en prisiones sin posibilidad de fianza, y privados de sus derechos
constitucionales, a pesar de ser presos preventivos y sin ningún tipo de
condena?
¿Se puede entender que en el caso de unos condenados
se describa su actuación como violación, y luego se les condene por un delito
menor?
¿Se puede entender que, estando pendientes de
recurso se les libere, a pesar del justo clamor popular?
¿Se puede entender que a la víctima se la confine en
una Comunidad Autónoma, mientras los delincuentes se puedan mover por todo el
estado, menos por la comunidad donde se obliga a estar a la víctima?
¿Acatamiento? Por obligación.
Publicado en el Fórum de Gadeso el 29 06 2018