sábado, 26 de octubre de 2013

La Doctrina Parot



Antes de entrar en la materia, quiero dejar patente unas consideraciones  personales

A)     No voy a entrar en valoraciones personales sobre los delitos de terrorismo. Creo que no hay “patria” que valga una vida humana o idea que justifique la violencia. Un asesinato es un asesinato y ningún ideal lo puede justificar.

B)      No tengo formación jurídica, por tanto mis planteamientos son exclusivamente los que me dan mi sentido común y la lectura e interpretación personal de la lectura de la sentencia.

C)      Tampoco quiero entrar en: si la ley sobre las redenciones de penas que quiso corregir la citada doctrina  era buena o mala. Simplemente era la que había, estaba debidamente promulgada, y por tanto era de obligado cumplimiento.

Una vez aclarado esto, creo que El tribunal de Derechos Humanos, ha rechazado la forma en que se ha aplicado la Doctrina Parrot, vulnerando el principio de irretroactividad. Pero, y creo que es importante, no ha deslegitimado la Doctrina en sí. El fundamento esgrimido, es que no puede aplicarse una pena con retroactividad. Es decir: si en el momento de la comisión del delito, este no estaba tipificado como tal, no puede aplicársele al reo ningún tipo de pena.  Si después de la comisión de un delito variasen: el tipo de pena, las condiciones de cumplimiento o cualquiera otra circunstancia que no beneficiase al reo,  no podrán ser aplicadas dichas variaciones. Sin embargo, si después de la  promulgación, se cometiesen unos actos del tipo de los recogidos en la citada Doctrina, sería legalmente aplicable. Por tanto, el fallo del Tribunal del Tribunal de Estrasburgo es por la vulneración del artículo 7 del Convenio de Derechos Humanos, y la justificación del mismo,  no puede ser más demoledor para nuestros gobernantes y juristas: Va en contra nuestra propia Constitución como recoge el fallo.

Creo que es absolutamente necesario recordar los siguientes puntos de la Constitución Española:

Título preliminar, artículo 9 párrafo primero: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Y en el mismo artículo en el párrafo 3º, continúa con: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Título  Primero Capitulo    Articulo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Acostumbrados a que la Unión Europea nos saquen los colores por las mentiras de nuestros actuales gobernantes, El Tribunal de Derechos Humanos, nos muestran el vergonzante espectáculo de nuestro incumplimientos constitucionales, resaltando que los poderes públicos, el político y el judicial,  se saltan la constitución y el ordenamiento jurídico al despreciar la obligación de respetar la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables a los derechos individuales. Si se consideró que la ley era inapropiada, se hubiera, como así se hizo, debido cambiar, pero siempre respetando el ordenamiento jurídico español no aplicándose en ningún caso la retroactividad. Cierto es que hubiesen salido voces tonantes por la excarcelación, pero no nos tendrían desde instancia internacionales, que recordar, que al igual que en octubre de 1975 con los últimos asesinatos del franquismo,  España burlaba la legitimidad internacional aplicando una leyes de forma arbitraria.
Publicado en El Periscopi el 25 10 2013


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