Antes de entrar en la materia, quiero dejar
patente unas consideraciones personales
A)
No voy a entrar en valoraciones personales sobre los delitos de
terrorismo. Creo que no hay “patria” que valga una vida humana o idea que
justifique la violencia. Un asesinato es un asesinato y ningún ideal lo puede
justificar.
B)
No tengo formación jurídica, por tanto mis planteamientos son
exclusivamente los que me dan mi sentido común y la lectura e interpretación
personal de la lectura de la sentencia.
C)
Tampoco quiero entrar en: si la ley sobre las redenciones de penas que
quiso corregir la citada doctrina era
buena o mala. Simplemente era la que había, estaba debidamente promulgada, y
por tanto era de obligado cumplimiento.
Una vez aclarado esto, creo que El tribunal
de Derechos Humanos, ha rechazado la forma en que se ha aplicado la Doctrina
Parrot, vulnerando el principio de irretroactividad. Pero, y creo que es
importante, no ha deslegitimado la Doctrina en sí. El fundamento esgrimido, es
que no puede aplicarse una pena con retroactividad. Es decir: si en el momento
de la comisión del delito, este no estaba tipificado como tal, no puede
aplicársele al reo ningún tipo de pena.
Si después de la comisión de un delito variasen: el tipo de pena, las
condiciones de cumplimiento o cualquiera otra circunstancia que no beneficiase
al reo, no podrán ser aplicadas dichas
variaciones. Sin embargo, si después de la promulgación, se cometiesen unos actos del
tipo de los recogidos en la citada Doctrina, sería legalmente aplicable. Por
tanto, el fallo del Tribunal del Tribunal de Estrasburgo es por la vulneración
del artículo 7 del Convenio de Derechos Humanos, y la justificación del mismo, no puede ser más demoledor para nuestros
gobernantes y juristas: Va en contra nuestra propia Constitución como recoge el
fallo.
Creo que es absolutamente necesario recordar
los siguientes puntos de la Constitución Española:
Título
preliminar, artículo 9 párrafo primero: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a
la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Y en el mismo artículo en el párrafo 3º, continúa con: “La Constitución garantiza el principio de
legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Título Primero Capitulo 2º
Articulo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Acostumbrados a que la Unión
Europea nos saquen los colores por las mentiras de nuestros actuales
gobernantes, El Tribunal de Derechos Humanos, nos muestran el vergonzante
espectáculo de nuestro incumplimientos constitucionales, resaltando que los
poderes públicos, el político y el judicial,
se saltan la constitución y el ordenamiento jurídico al despreciar la
obligación de respetar la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras
no favorables a los derechos individuales. Si se consideró que la ley era
inapropiada, se hubiera, como así se hizo, debido cambiar, pero siempre
respetando el ordenamiento jurídico español no aplicándose en ningún caso la
retroactividad. Cierto es que hubiesen salido voces tonantes por la
excarcelación, pero no nos tendrían desde instancia internacionales, que recordar,
que al igual que en octubre de 1975 con los últimos asesinatos del franquismo, España burlaba la legitimidad internacional
aplicando una leyes de forma arbitraria.
Publicado en El Periscopi el 25 10 2013