Hasta
la entrada en circulacióndel euro, en España era frecuente ver, a pesar del tiempo
transcurrido, monedas que en el reverso llevaban la inscripción “Caudillo de
España por la gracia de Dios”. Indiscutiblemente, mi sentido del humor no
coincidía con el de Dios, ya que no considero ni una gracia ni una broma que un
sangriento dictador rigiera los destinos de España durante cuarenta años, pero,
la cosa era así.
Tras la
muerte del mencionado dictador, y con la promulgación en 1978 de la Constitución
española, los mecanismos para los nombramientos de los poderes públicos variaron, al menos
en teoría, pasando ser estos designados por el pueblo
español ya que en él reside la Soberanía, relevando, al menos formalmente, a
las divinidades en esos menesteres.
Hablando
de Dioses, me surgió una duda, y me fui a la fuente, la citada Constitución,
para comprobar si, en mis reiteradas lecturas de la misma, me había pasado por
alto algún párrafo. Tras una cuidadosa y escrupulosa búsqueda en el Título VI Del
Poder Judicial, desde los artículos 117 al 127, ambos inclusive, y en el Titulo
IX Del Tribunal Constitucional en sus
siete artículos (del 159 al 165) me he asegurado de que en ninguna parte indica,
ni tan siquiera insinúa, que a los jueces, cualquiera que sea jurisdicción o
cargo, por el hecho de serlo se les otorgue el don de la infalibilidad, y, a
partir de esta carencia, podemos hacernos algunas reflexiones:
a) No acabo de entender que, si la Justicia
emana del pueblo ¿Por qué el pueblo no puede opinar, e incluso, criticar a la
Justicia?
b) Si se debe respetar al Poder
Legislativo ¿Por qué el Poder legislativo puede no respetar al pueblo, ya que de él, como he dicho anteriormente, emana la Justicia,
según determina el artículo 118, párrafo 1º, de la Constitución? Esta falta de
respeto queda palpable en las declaraciones del Presidente del Tribunal Superior
de Justicia de Navarra cuando llama impunemente “turba enfurecida” a los que
criticaron la sentencia sobre “La Manada”.
c) Si los jueces pueden criticar al
Poder Ejecutivo y a sus miembros ¿Por qué el Poder Ejecutivo no puede criticar
al Poder Legislativo y a sus miembros?
d) Además de respetar las
sentencias, se dice que se deben acatar. Bien está que los tribunales deben interpretar
y hacer cumplir las leyes, pero ¿Cómo se puede acatar una sentencia si,
disponiendo de posibles, puedes recurrirla a instancias superiores, e incluso a
Tribunales Supranacionales, en donde, con frecuencia, son rechazados los
veredictos que, supuestamente, se deben acatar? Entre los casos más notorios está
el referente a la llamada “Doctrina Parot”.
No sé
si por algún motivo se necesitan nuevas santas y mártires en los altares, y la
Justicia de este país, para suplir esta carencia, pretende que cunda el ejemplo
de María Goretti, que fue asesinada para evitar que la violasen, o es que no se
comprende algo tan sencillo como “NO, quiere decir no”, es decir, una negación
en toda regla. O es que acaso, los jueces que juzgaron el caso de “La Manada”
creen que una mujer que va sola por la calle en unas fiestas populares merece
ser violada de forma múltiple.
¿Pero
qué justificación dan otros jueces ante una violación a una menor paralizada
por el pánico?
Más que
modificar el Código Penal, que también es mucho más urgente variar la
mentalidad de algunos y algunas jueces y juezas. Claro que, en unos tribunales
que, en su mayor parte, están presididos por un crucifijo, y donde se toma
declaración a los testigos bajo juramento (jurar es poner a Dios por testigo,
por si alguien lo había olvidado), y dado el talante misógino de la Jerarquía
eclesiástica española ¿Qué se puede esperar?