Coincidiendo
con el día de S. Juan, santo pirómano por excelencia, dada la forma en que se
celebra su día en casi todos los países, alguien decidió homenajearlo en el
momento y el lugar menos oportunos. No quiero entrar en si fue intencionado, en
cuyo caso las descalificaciones que merecería el sujeto son irreproducibles, o
si se trata de un descerebrado. En ambos casos, el mundo en general, y el
entorno de Doñana en particular, serían un lugar mejor si su madre hubiese
decidido tomar la “píldora” en vez de concebirlo.
En
cuanto al fondo del asunto, es decir, el incendio, si yo fuese paranoico de la
conspiración podría encontrar muchos puntos para afianzar dicha paranoia. Sin
embargo, creo que los siguientes hechos son fruto de la casualidad y no de la
causalidad.
Veamos
algunas de esas casualidades:
1º.-En enero de
2013, tras un largo proceso de evaluación medioambiental, Gas Natural y Endesa recibieron la
declaración de impacto ambiental favorable por parte del Ministerio para la construcción
de un gaseoducto, precisamente en el lugar que ha sido ahora devastado por el
fuego.
2º.-En el primer Consejo de Ministros del
año, 2015, el Gobierno aprobó la modificación de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre del año 2003, y que, con relación a los montes quemados, decía en el
punto primero de su artículo 50.
Restauración de los terrenos forestales incendiados.
Las
comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración
de la vegetación de los terrenos forestales incendiados, quedando prohibido el
cambio del uso forestal por razón del incendio. Igualmente, determinarán los
plazos y procedimientos para hacer efectiva esta prohibición.
Con
la modificación, la nueva redacción del citado artículo 50: Mantenimiento
y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados se
convierte en:
1. Las
comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración
de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio
de uso forestal al menos durante 30 años.
b) Toda
actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el
periodo que determine la legislación autonómica.
Con carácter
singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas
prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de
uso estuviera previsto en:
a) Un
instrumento de planeamiento previamente aprobado.
b) Un
instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto
de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera
sido sometido al trámite de información pública.
c) Una
directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero
extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.
Así pues, casualmente se pasa de una prohibición sin excepciones,
a unas matizaciones que permitirían la construcción del gaseoducto en el área
quemada.
3º.-También,
como no, es una casualidad que el 20 de marzo de 2016, el
Ministerio de Industria diera autorización
administrativa y reconociera la utilidad pública del proyecto gasista
denominado Marismas Occidental, sito en el
municipio de Almonte, en el entorno de Doñana. Y que, no olvidemos, es uno de
los requisitos para poder actuar en un monte quemado.
Por último, y a pesar de no venir al caso,
ya que como he afirmado reiteradamente, todo es fruto de la casualidad, quizás
se puede sentir la curiosidad de recurrir a las hemerotecas o al socorrido
Google para ver la cantidad de ex Altos Cargos políticos que están en los
Consejos de Administración de Gas Natural y FENOSA.