Resulta curioso que,
en plena época de la información, los profesionales de la misma, o, más bien,
algunos profesionales de la misma, se dediquen a opinar, sin hacer caso de la
tecnología existente para documentarse sobre el tema del cual van a opinar.
No hace falta, ser
un versado en una materia para comprender las definiciones, basta con saber
leer.
¿A qué viene este
preámbulo? Pues a una serie de informaciones aparecidas en algunos medios de información
recientemente Sirvan estas de ejemplo:
A) El Presidente del Gobierno llamado a declarar ante el juez por el
caso Gurtel. La Ley de enjuiciamiento
criminal, en el Capitulo V, artículo 412, párrafo 2º, dice textualmente:
“Están
exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar
por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo:
1. º El
Presidente y los demás miembros del Gobierno”.
Cabría preguntarse entonces sobre la comparecencia personal y
previa citación del Sr. Rajoy. La razón es muy sencilla, ha tenido que acudir
en su calidad de dirigente del PP durante el tiempo que ocurrieron los hechos
ahora investigados. Ya que en dicho Sr. Rajoy concurren dos vertientes
públicas: Ser Presidente, y haber desempeñado anteriormente otros cargos, del
partido, y ser Presidente del Gobierno. Es decir, es una persona física, pero
dos personas jurídicas.
B) Algunos medios acusan al Presidente del Tribunal, D Ángel
Hurtado, de ser excesivamente protector con el Sr. Rajoy, no aceptando la
formulación de algunas preguntas que se plantearon. Dichos medios obvian que, el
artículo 439 de la ley anteriormente citada Expone:
“No se harán
al testigo preguntas capciosas ni sugestivas, ni se empleará coacción, engaño,
promesa ni artificio alguno para obligarle o inducirle a declarar en
determinado sentido”.
Siendo responsabilidad del Presidente del Tribunal el cumplimiento
de este criterio, y siempre en garantía de la defensa del testigo.
C) Apartándonos del tema de la declaración del Sr. Rajoy, también
se han sucedido una serie de noticias erróneas a consecuencia del suicidio del
Sr. Blesa, en concreto las que afirmaban que, tras su muerte, se cierran todas
las responsabilidades y las posibles investigaciones al respecto. Nada más
erróneo, y posiblemente tendencioso, ya que, si bien es cierto que el
fallecimiento de una persona exonera al
difunto de cualquier acción de índole penal, no es menos cierto que la ley
a la que estoy haciendo referencia en este escrito, en su Título IV, Artículo
116, dictamina:
“La extinción de la acción penal no
lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse
declarado por sentencia firme que no existió el hecho que de la civil hubiese
podido nacer.
En los demás casos, la persona a
quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por
la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado a la
restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido”.
Visto
lo visto, podemos llegar a diferentes conclusiones:
-
Que
a muchos medios les puede más lo tendencioso que la realidad.
-
Que
es más fácil escribir y opinar sobre lo que se desconoce sin preocuparse en lo
más mínimo en buscar la realidad, con un desprecio absoluto al derecho a la información de los
usuarios del medio.
Aunque
no es de descartar un compendio de todas estas hipótesis