Como un mantra obsesivo, en todas
las conversaciones, en los medios de comunicación y en las redes sociales se
escucha un número. Unas veces para denigrarlo y otras para ensalzarlo, pero, en
ningún caso, deja indeferente. Se trata del 155.
¿Pero qué significa y, sobre todo,
qué dice el citado número?
Obviamente, se refiere al artículo del mismo número,
contenido en el Título III de la Constitución Española, que dice, literalmente:
1. Si una
Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras
leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general
de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad
Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría
absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a
aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del
mencionado interés general.
2. Para la
ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá
dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
En una primera lectura, lo que
dispone el citado artículo puede parecer claro y diáfano en cuanto su
aplicación, pero, al mismo tiempo, da al gobierno una discrecionalidad a la
hora de su aplicación que genera tantas dudas, al menos, como las certezas que
ofrece:
a)
En primer lugar, en el apartado primero habla de medidas
necesarias, sin especificar cuáles, ni qué organismo debe y puede controlar que las
medidas adoptadas por el Ejecutivo sean las adecuadas para que tiendan a
solucionar la situación que provocó la decisión
de activar el artículo que nos ocupa.
b)
De la lectura, se podría deducir que entre las medidas no puede
descartarse el uso de las Fuerzas Armadas, y la pregunta sería ¿Sólo es el
Gobierno el que tiene que decidir si se hace uso de la milicia?
c)
¿Quién decide que las causas que han generado la excepcionalidad
de la situación han cesado, y se puede volver a la autonomía plena de la
Comunidad?
d)
¿Cuánto tiempo puede prolongarse la suspensión de la autonomía?
e)
¿Qué pasaría si el Gobierno fuese incapaz de solucionar la
situación?
Creo
que está muy bien lo de las grandes frases y las intenciones loables, pero las
cuestiones hay que abordarlas antes de que se produzca el problema, o acaso ¿No
ha habido tiempo de desarrollar y regular este artículo en los 40 años que
llevamos desde la aprobación de la Constitución?
No
he querido de forma consciente pronunciarme sobre si considero o no pertinente
la aplicación del artículo. Aunque tengo mi opinión personal, que se puede
deducir de escritos míos anteriores, he considerado más oportuno exponer los
problemas que, a mi juicio, se derivan de la decisión tomada por el Presidente
del Gobierno.