viernes, 28 de julio de 2017

¿Rigurosidad?



Resulta curioso que, en plena época de la información, los profesionales de la misma, o, más bien, algunos profesionales de la misma, se dediquen a opinar, sin hacer caso de la tecnología existente para documentarse sobre el tema del cual van a opinar.

No hace falta, ser un versado en una materia para comprender las definiciones, basta con saber leer.

¿A qué viene este preámbulo? Pues a una serie de informaciones aparecidas en algunos medios de información recientemente Sirvan estas de ejemplo:

A) El Presidente del Gobierno llamado a declarar ante el juez por el caso Gurtel.  La Ley de enjuiciamiento criminal, en el Capitulo V, artículo 412, párrafo 2º, dice textualmente:

“Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo:

1. º El Presidente y los demás miembros del Gobierno”.

Cabría preguntarse entonces sobre la comparecencia personal y previa citación del Sr. Rajoy. La razón es muy sencilla, ha tenido que acudir en su calidad de dirigente del PP durante el tiempo que ocurrieron los hechos ahora investigados. Ya que en dicho Sr. Rajoy concurren dos vertientes públicas: Ser Presidente, y haber desempeñado anteriormente otros cargos, del partido, y ser Presidente del Gobierno. Es decir, es una persona física, pero dos personas jurídicas.

B) Algunos medios acusan al Presidente del Tribunal, D Ángel Hurtado, de ser excesivamente protector con el Sr. Rajoy, no aceptando la formulación de algunas preguntas que se plantearon. Dichos medios obvian que, el artículo 439 de la ley anteriormente citada Expone:

“No se harán al testigo preguntas capciosas ni sugestivas, ni se empleará coacción, engaño, promesa ni artificio alguno para obligarle o inducirle a declarar en determinado sentido”.

Siendo responsabilidad del Presidente del Tribunal el cumplimiento de este criterio, y siempre en garantía de la defensa del testigo.

C) Apartándonos del tema de la declaración del Sr. Rajoy, también se han sucedido una serie de noticias erróneas a consecuencia del suicidio del Sr. Blesa, en concreto las que afirmaban que, tras su muerte, se cierran todas las responsabilidades y las posibles investigaciones al respecto. Nada más erróneo, y posiblemente tendencioso, ya que, si bien es cierto que el fallecimiento de una persona exonera  al difunto de cualquier acción de índole penal, no es menos cierto que  la ley  a la que estoy haciendo referencia en este escrito, en su Título IV, Artículo 116, dictamina:

“La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho que de la civil hubiese podido nacer.

En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido”.

Visto lo visto, podemos llegar a diferentes conclusiones:

-          Que a muchos medios les puede más lo tendencioso que la realidad.

-          Que es más fácil escribir y opinar sobre lo que se desconoce sin preocuparse en lo más mínimo en buscar la realidad, con un desprecio absoluto al derecho  a la información de los usuarios del medio.

Aunque no es de descartar un compendio de todas estas hipótesis


sábado, 22 de julio de 2017

Dilema



Desde hace unos pocos días, me estoy cuestionando - cambiar el enfoque de estos escritos, y dedicarme a algo menos complejo, como podría ser, por ejemplo, a investigar sobre la posibilidad de que el cangrejo de río canadiense tenga o no alma inmortal.

¿Cuáles son los motivos de estas dudas? Soy un tanto extremista en mis convicciones, y, por tanto, creo que para escribir sobre un tema se tiene que tener alguna idea del mismo, poder analizar las causas que llevan a una situación, y, también, de una manera primordial,  ser capaz de aceptar los errores de análisis por los cuales tus conclusiones no han coincidido con la realidad. Es decir, tener algunos conocimientos sobre los temas, que te puedan llevar a estudiarlos, y a sacar conclusiones, sin que esto quiera decir , ni mucho menos, que tus elucubraciones tengan que ser, por definición, acertadas.

Puedo llegar a comprender que una gran parte de la población vote al PP, a pesar de sus escándalos financieros, y  de que sus políticas económicas favorezcan a unos pocos de sus muchos votantes, y no al grueso de ellos.

Puestos a comprender y racionalizar, alcanzo a explicarme cómo, con unos recortes terroríficos, la deuda pública haya aumentado en la proporción que lo ha hecho, pues si bien ha recortado drásticamente el gasto social, ha hecho algunas actuaciones, como el perdonar la deuda de los bancos en el rescate bancario, la subida en gasto militar, el aumento de los sueldos a los profesionales de la política, o el rescate de las autopistas radiales, que, sumados a la menor recaudación fiscal, en unos casos por la recesión y en otros por decisiones políticas, han tenido esta consecuencia. Además de estas circunstancias, no hay que olvidar, por supuesto, que algunos billetes de 500 euros van, al parecer, impregnados de substancias adhesivas, que hacen que se queden pegados en algunos dedos.

Hasta aquí, todo entra dentro de una lógica, que puede ser la nuestra, o no serlo, que se comprende con más o menos dificultad, y en la que se pueden asumir  discrepancias. Pero la siguiente situación es, a la política, como el Misterio de la Santísima Trinidad para los católicos, es decir, que lo aceptas por las buenas y sin intentar razonarlo, o dejas de ser católico.

 Lo que queda fuera, absolutamente fuera, es la causa y razón por la que un referéndum, fuera de la ley vigente en un país, pueda ser ejemplo de democracia, y de la decisión soberana de un pueblo que está harto de la legalidad imperante. Y que, para las mismas personas, otro referéndum, también fuera de la legalidad vigente en  otro país, sea sinónimo de todas las prácticas anti democráticas, y  no  tenga ningún tipo de credibilidad.

Como creo que las valoraciones de nuestros honestos, coherentes, y demócratas dirigentes deben tener razones muy poderosas para mantener estas posiciones aparentemente contradictorias. Espero que en algún momento hagan un esfuerzo para explícarlo a los perplejos asistentes a la disparidad aparente de criterios, o que, en su defecto, lo declaren dogma de fe política.

De todas formas, esta reflexión y los hechos que han dado origen a ella, carece de la menor importancia, ya que lo que preocupa, o debe preocupar a todo buen ciudadano, es que el Presidente de la Real Federación Española de Futbol  ha sido detenido, y ha dormido en los calabozos de la Guardia Civil

viernes, 14 de julio de 2017

"La calor"


Antes de comenzar a desarrollar este escrito, tengo que hacer constar lo siguiente: Soy terriblemente ingenuo, y muy crédulo con lo escrito, especialmente si tiene una condición muy formal y está debidamente avalado por los grandes próceres de la vida política.

Dicho esto, tengo que dar por buenos, y así los doy, los siguientes artículos de la Constitución Española: el Titulo primero, artículo 10, que dice:

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

También en el mismo Título, el artículo 14, cuyo contenido es:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Y por último, el artículo 16, punto tercero, que dice:

 Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Sería inconcebible que cualquier ciudadano de a pie pudiese insultar, vejar, o zaherir a un semejante por su tendencia sexual, ya que está tipificado como delito de odio. No es concebible que alguien, amparándose en su uniforme, en sus creencias, o en cualquier otro tipo de consideraciones pueda descalificar impunemente a un colectivo de personas como es el LGTBI,  amparadas por la Constitución, como lo ha hecho el Sr. Ricardo Ramos, a la sazón rector de la parroquia de Palmanyola, dentro de la celebración de un acto social como es un bautizo.

Seguramente, y por no ser menos, su hermano Emilio, también sacerdote, este en Sant Marçal, también cargaba su odio y sus diatribas contra el citado colectivo.

Indiscutiblemente, prescindiendo de si los insultos fueron proferidos en un acto social o en un acto público, el ánimo de ofender existe, y, por tanto, su responsabilidad.

Por desgracia para la salud democrática y para la garantía del respeto a las diferencias,  y dada la sensibilidad que demuestra una gran parte de la dirección de la Iglesia Católica en España, no me cabe la menor duda que si estos discursos tienen alguna trascendencia interna será para catapultarles a un puesto de más responsabilidad.

Cuando esta misma jerarquía eclesiástica analizan en sus sínodos y reuniones curiales las causas de la despoblación de sus actos y ceremonias, quizás, y esto dicho desde fuera y sin pretender darles ningún tipo de enseñanza, deberían reflexionar si esta actitud intolerante, e incluso delictiva, podría ser una causa de la desafección de los antiguos fieles.

Lo que verdaderamente me llama la atención, ya dije al principio de este escrito que soy muy ingenuo y candoroso, es que un supuesto delito tan flagrante no haya sido aún perseguido de oficio por la fiscalía, ya que, aparentemente, es un delito de odio de los de libro.

Como me niego a creer que casos como estos puedan quedar impunes en función de la pertenencia a una determinada asociación, creo que el retraso en tomar las medidas que están tipificadas para estas situaciones  es debido al calor que nos atenaza y que nos lleva a demorar las  actuaciones hasta límites extremos.

viernes, 7 de julio de 2017

Curiosa manera



Tengo que reconocer que, en ocasiones, algunos dirigentes del PP, me hacen dudar de mi capacidad de raciocinio y de comprensión.

Uno de estos señores que hacen que las dudas afloren es el actual Ministro de Justicia, D. Rafael Catalá, ya que, por su cargo, su formación académica, y sus asesores, creo que está, o al menos debería estar, más capacitado que yo para comprender y relacionar dos puntos de la Constitución Española e interpretarlos coherentemente.

En el Título preliminar, artículo 1º en su punto 2 dice literalmente:

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Y en el Titulo III, capítulo primero, artículo 66 punto 1 dice:

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

A la vista de estos párrafos, entiendo, desde mis lagunas en materias legales, que si la mayoría del Congreso reprueba la actuación de un miembro del gobierno, democráticamente este miembro queda deslegitimado para formar parte del legislativo, por muchas triquiñuelas o vacíos legales que existan.

El razonamiento en que me baso es: si la soberanía nacional reside en el pueblo, y los miembros del Congreso son sus representantes, cuando la mayoría del Congreso reprueba a un Ministro, la mayoría del pueblo, que no olvidemos es el que tiene la soberanía, también lo reprueba.

Pues bien, el citado Sr. Catalá, Ministro de Justicia, no lo entiende así, y alega para mantenerse en el cargo, y de paso apoyar a los otros altos cargos, que a él lo eligió el Presidente del Gobierno, y que, mientras tenga su confianza, no dimitirá.

Creo que esta postura pone en, o al menos debería poner, en una delicada situación al Presidente del Gobierno, ya que lo sitúa por encima de las Cámaras, en clara, a mi entender, oposición al espíritu constitucional. Claro que, al menos de momento, nadie ha llevado el asunto al Tribunal Constitucional, quizás por un exceso de realismo político, ya que, si para dilucidar el tema de la Amnistía Fiscal tardaron cinco años, no quiero ni pensar cuanto tardarían en hacer un dictamen en un tema como este.

He citado al Sr. Catalá, por su condición de Ministro de Justicia, y porque resulta menos discreto al hacer declaraciones y juicios de valor, además de tener recusadas a personas nombradas por él. Pero no olvidemos que el mismo argumento sirve para aplicárselo al Sr. Montoro, Ministro de Hacienda.

De todas formas, asumo sin ningún tipo de rubor que esta interpretación es fruto del poco o mucho sentido común propio y no pretendo sentar doctrina legal. Por otra parte, imagino que ambos estarán asesorados legalmente, ya que no quiero pensar que son dos personas sin ninguna clase de ética, y/o que se mantienen en su puesto a pesar de que sepan que es ilegal y anti democrático.

De todas formas, no deja de ser una curiosa manera de tomarse una reprobación.


viernes, 30 de junio de 2017

Coincidencias casuales



Coincidiendo con el día de S. Juan, santo pirómano por excelencia, dada la forma en que se celebra su día en casi todos los países, alguien decidió homenajearlo en el momento y el lugar menos oportunos. No quiero entrar en si fue intencionado, en cuyo caso las descalificaciones que merecería el sujeto son irreproducibles, o si se trata de un descerebrado. En ambos casos, el mundo en general, y el entorno de Doñana en particular, serían un lugar mejor si su madre hubiese decidido tomar la “píldora” en vez de concebirlo.

En cuanto al fondo del asunto, es decir, el incendio, si yo fuese paranoico de la conspiración podría encontrar muchos puntos para afianzar dicha paranoia. Sin embargo, creo que los siguientes hechos son fruto de la casualidad y no de la causalidad.

Veamos algunas de esas casualidades:

.-En enero de 2013, tras un largo proceso de evaluación medioambiental, Gas Natural y Endesa recibieron la declaración de impacto ambiental favorable por parte del Ministerio para la construcción de un gaseoducto, precisamente en el lugar que ha sido ahora devastado por el fuego.

.-En el primer Consejo de Ministros del año, 2015, el Gobierno aprobó la modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre del año 2003, y que, con relación a los montes quemados, decía en el punto primero de su artículo 50. Restauración de los terrenos forestales incendiados.

Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de la vegetación de los terrenos forestales incendiados, quedando prohibido el cambio del uso forestal por razón del incendio. Igualmente, determinarán los plazos y procedimientos para hacer efectiva esta prohibición.

Con la modificación, la nueva redacción del citado artículo 50: Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados se convierte en:

1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:

a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.

b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.

Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:

a) Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.

b) Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.

c) Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.

Así pues, casualmente se pasa de una prohibición sin excepciones, a unas matizaciones que permitirían la construcción del gaseoducto en el área quemada.

.-También, como no, es una casualidad que el 20 de marzo de 2016, el Ministerio de Industria  diera autorización administrativa y reconociera la utilidad pública del proyecto gasista denominado Marismas Occidental, sito en el municipio de Almonte, en el entorno de Doñana. Y que, no olvidemos, es uno de los requisitos para poder actuar en un monte quemado.

Por último, y a pesar de no venir al caso, ya que como he afirmado reiteradamente, todo es fruto de la casualidad, quizás se puede sentir la curiosidad de recurrir a las hemerotecas o al socorrido Google para ver la cantidad de ex Altos Cargos políticos que están en los Consejos de Administración de Gas Natural y FENOSA.


viernes, 16 de junio de 2017

La tozuda realidad



Por mucho que nos empeñemos, por mucho que queramos disfrazar con palabras nuevas hechos viejos, la realidad siempre aflora, es muy constante, hasta diría que tozuda

Lo llamara como lo llamara, lo que hizo el Gobierno del Sr. Rajoy y su Ministro de Hacienda el Sr Montoro fue una amnistía, para constatarlo basta mirar el Diccionario de la Real Academia de la lengua Española define así esta figura jurídica en su primera y única acepción: “1. f. Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”.

Quizás nos podríamos preguntar, al intervenir y anular la citada amnistía, si esta figura en la Constitución española y en qué forma. Encontrándonos que no existe ninguna mención sobre ella en nuestra Carta magna, de lo que podemos deducir que esta gracia es completamente constitucional, ya que, tácitamente, lo que no está prohibido, está permitido. Pero, además, en lo dispuesto en el Título preliminar, artículo 9, punto 3º, dice: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

Por tanto, se puede deducir, en sentido contrario, que la Constitución permite que se dicten disposiciones, en el ámbito sancionador, de Carácter favorable. Por consiguiente, que se concedan amnistías es plenamente constitucional.

Cabe preguntarse si la amnistía se ajusta a derecho, ¿Qué ha fallado para que el tribunal Constitucional la haya declarado nula? La respuesta es muy sencilla: la prepotencia del PP, creyéndose por encima del bien y del mal, considerando que España era su cortijo privado, y que los trámites legales eran obstáculos soslayables para ellos, y a los que no se les debía prestar ningún tipo de atención.

La amnistía fue tratada como un Decreto Ley, y aquí debemos echar de nuevo mano a la Constitución, ya que en el Título III, Capítulo 2ª, artículo 86, punto 1, dice: “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”.

Es decir, lo que el Tribunal Constitucional ha considerado, no es que el fondo de la disposición no fuese legal, el error estaba en la forma. Si el gobierno hubiese “hecho sus deberes”, se hubiese leído la Sacrosanta Constitución, sí, esa que tanto dicen amar, respetar y defender, no se hubiesen encontrado en el teórico bochorno (digo teórico ya que no son capaces de abochornase por nada) de que el Tribunal les hubiese que tenido que dar un rapapolvo por inútiles e indocumentados.

Ahora unas pequeñas consideraciones.

1.    ¿La sentencia entra de consideraciones éticas de las medidas adoptadas en este caso, y que beneficiaron a los defraudadores? En mi opinión, no.

2.    A efectos prácticos ¿Qué consecuencias tiene la sentencia? Absolutamente ninguna, ya que, “casualmente”, la sentencia se produce a los 5 años y los delitos fiscales prescriben a los cuatro años.

3.    ¿Cuánto hubiese tardado en producirse la sentencia en el caso de una discrepancia ligada con “el Proces” o con la Generalitat de Catalunya?


lunes, 12 de junio de 2017

Un hasta siempre







Cuando el 28 de junio del 2012 salió publicado mi primer escrito en El Periscopi, jamás pensé que, por mi parte, la aventura iba a durar casi cinco años. Cinco años que se me han hecho cortos. Cinco años en los que, si mi memoria no me falla, sólo he faltado una vez a mi cita, y eso porque estuve ingresado. Cinco años en los que cada semana tenía que escoger un tema a desarrollar. Cinco años de observar las reacciones ante la actualidad en las editoriales, los columnistas, y el resto de colaboradores.

Unas veces, la dificultad era cual elegir entre los que me venían a la mente, y, otras veces, por el contrario, intentar encontrar un tema que fuera capaz de desarrollar. Aquí no tengo más remedio que reconocer que el Partido Popular, tanto a nivel local como en el ámbito nacional, me ha facilitado mucho la labor, ya que han sido escasas las semanas en las que, al menos potencialmente, no hayan dado motivos para escribir sobre ellos.

Ahora nos quedamos un tanto huérfanos, pero esperemos que surja otra plataforma capaz de aunar tantos colaboradores de distintas sensibilidades como ha sido capaz de tener El Periscopi.

Por último quiero dar las gracias a los que han hecho posible El Periscopi, en  el que no sé si he podido aportar algo positivo, pero puedo decir que yo si he recibido infinidad de satisfacciones.

¡Hasta siempre El Periscopi! Te echaré de menos.
Publicado en El último número de El Periscopi el 12 06 2017